• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7390/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la desestimación en apelación de la demanda de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores en situación de desamparo por haberse vulnerado el derecho de los menores (3) a ser oídos en segunda instancia (la sentencia recurrida no motivó la decisión por la que denegó dicho derecho). Admisibilidad del recurso. Se desestima el motivo del recurso por infracción procesal que denunciaba la presentación extemporánea del recurso de apelación. Aunque el control corresponde a la AP en primer lugar, también se puede revisar en casación su carácter extemporáneo, que en este caso no concurre en función de sus concretas circunstancias toda vez que la recurrente en apelación solicitó copia de la grabación con suspensión del plazo para recurrir cuando solo habían pasado dos días del plazo para recurrir, sin que el juzgado se pronunciara sobre la suspensión interesada, y cuando presenta el recurso, una vez entregado el CD en blanco para la copia, solo había transcurrido otro día (descontando los inhábiles). Inexistencia de conducta contraria a la buena fe. Vulneración del derecho de audiencia de menor. Cuestión que ha sido examinada tanto en casación como en infracción procesal. El derecho del menor a ser oído y escuchado como norma de orden público ha sido destacado por el TC. Falta de motivación de por qué no se oyó a los menores que por su edad podían ejercitar ese derecho por sí mismos. Retroacción de actuaciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4027/2022
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial del recurso extraordinario por infracción procesal por vulneración del principio de congruencia. En el caso, la Audiencia, al fijar la pensión de alimentos para el hijo menor en una cuantía inferior a la que el propio padre, ahora recurrido, se había aquietado incurre en incongruencia, pues se le concede en una cuantía inferior a la que había ofrecido el progenitor obligado al pago. Al estimar el recurso por infracción procesal y asumir la instancia, la sala determina la cuantía de los alimentos atendiendo a lo planteado en el recurso de casación, y al respecto ponderando las circunstancias concurrentes que se han declarado probadas, fija la pensión de alimentos a favor del hijo en la cantidad que fue admitida por el padre en atención a los gastos acreditados del menor, incluidos en parte los de la vivienda en la que vive con la madre y los gastos de suministro, fijando de este modo la contribución del padre al pago de tales gastos en la proporción acordada por la sentencia de primera instancia por remisión a las medidas provisionales y no rectificada por la Audiencia para el pago de los gastos extraordinarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3309/2022
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se citan las normas sustantivas que se consideran infringidas y la jurisprudencia que se entiende vulnerada, se plantea un problema jurídico, propio del recurso de casación, sin modificación de los hechos probados de la sentencia de la audiencia. La retroactividad y la prestación alimenticia: cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación. Los alimentos no tienen efectos retroactivos, de forma que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, consumidas en necesidades perentorias de la vida. No procede la devolución de los alimentos consumidos, aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. El efecto no retroactivo de la modificación de los alimentos tiene sus raíces en el carácter consumible de los mismos. La modificación o la extinción de alimentos tiene sus efectos desde la fecha de la sentencia que lo acuerda. Fundamento de este criterio y matización de esta doctrina atendiendo a las concretas circunstancias. Legitimación del progenitor que convive con los hijos mayores de edad para reclamar en los procedimientos matrimoniales, alimentos al otro progenitor y pérdida de esa legitimación. En el caso, atendidas las circunstancias concurrentes, la extinción se produce con la sentencia que la declara.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3743/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión jurídica planteada versa sobre los efectos de la determinación de la filiación por naturaleza con posterioridad a la adopción, de conformidad con lo previsto en el art.180.4 CC. En el caso, tras un proceso en el que quedó determinada la filiación por naturaleza, el padre biológico de un niño que había sido adoptado por dos esposos, presenta demanda para que se declare judicialmente la extinción de la adopción al amparo del art. 180.2 CC, por no haber podido intervenir, sin culpa suya, en el expediente de adopción prestando su asentimiento conforme al art. 177 CC. En primera instancia se desestimó la demanda, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial. La sala desestima el recurso al apreciar causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento, pues en el recurso de casación interpuesto no se impugna la ratio decidendi de la sentencia impugnada, que no es otra que la apreciación de la cosa juzgada por entender que ha quedado decidido ya en un proceso anterior seguido entre las partes lo que es objeto del actual procedimiento. Así en el procedimiento anterior de determinación de la filiación, se planteó y se discutieron los efectos de tal determinación y, con apoyo en la norma que establece que la determinación de la filiación por naturaleza no afecta a la adopción (art. 180.4 CC), la sentencia dictada por la AP, a instancia de los padres adoptivos, precisó que la determinación de la filiación biológica tenía una eficacia meramente declarativa
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 905/2019
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recursos se interponen contra la sentencia de apelación dictada en un proceso de división de herencia promovido por una nieta del causante. Las cuestiones jurídicas que se plantean están relacionadas con la interpretación y aplicación de los arts. 841 y siguientes CC, que permiten al testador adjudicar todos o parte de los bienes de la herencia a alguno o algunos de sus descendientes, ordenando el pago en metálico extra hereditario de la porción hereditaria, incluida la legítima, a los demás herederos forzosos. En 1.ª instancia se estimó en parte la impugnación del cuaderno particional y confirmó las operaciones divisorias allí contenidas salvo en el aspecto de los gastos por cargas del edificio por no estar acreditados ni cuantificados. Recurrida en apelación por los impugnantes se desestimó el recurso y confirmó la sentencia. El recurso extraordinario por infracción procesal se desestimó, ya que la falta de partición por los contadores partidores testamentarios y la falta de acuerdo sobre la liquidación efectuada por los propios adjudicatarios para fijar las sumas que estos debían pagar al resto de hermanos justificaban la necesidad de instar la vía judicial de división de la herencia y en cuanto a los gastos por cargas del edificio confirmó el criterio de la Audiencia. Se desestimó el recurso de casación porque los demás herederos no se convirtieron en meros acreedores de un crédito cuando les notificaron la decisión de conmutar ni tuvo lugar entonces la partición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2591/2022
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso por infracción procesal y estimación parcial del recurso de casación interpuesto por la madre de la menor, que dimana de un procedimiento sobre divorcio en el que en primera instancia se atribuyó la guarda y custodia de la menor al padre, tras constatar a partir del auto de medidas previas el comportamiento obstaculizador de la madre para que el padre pudiera comunicarse con su hija. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia. La sala considera que la sentencia recurrida no infringe los preceptos en los que se fundamenta el recurso por infracción procesal. En cuanto al recurso de casación, la sala considera en la relativo al derecho a la audiencia de la menor, que la sentencia recurrida no lo ha vulnerado, toda vez que, al dictarse las sentencias de primera y segunda instancia, contaba tan solo con seis años de edad y carecer, por lo tanto, de un grado de madurez suficiente para formarse un propio criterio. Además la menor fue sometida a una pluralidad de exámenes y pruebas psicológicas, y por otra parte se encuentra en paradero desconocido en compañía de la madre, lo que tampoco haría viable su audiencia. En relación a la guarda y custodia de la menor, la sala en atención al principio del interés superior de la menor, la atribuye a tía paterna de la menor con carácter temporal, dada la implicación de la madre en la sustracción de la menor cuyo paradero se ignora y el padre inmerso en procedimientos de violencia de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2287/2020
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condición de consumidor en contratos con doble finalidad (personal y profesional). La doctrina del Tribunal Supremo, en consonancia con la doctrina jurisprudencial del TJUE establece que cuando existan indicios de que un contrato persigue una doble finalidad, de tal forma que no resulte claramente que se ha llevado a cabo de manera exclusiva con un propósito ya sea personal, ya sea profesional, el criterio del objeto empresarial mínimo o insignificante ofrece una herramienta para determinar si el adherente ha intervenido en el contrato como consumidor o como profesional. En el caso, la sala considera que en la distribución del préstamo se aprecia que el consumo privado es preponderante en detrimento del fin profesional, pues dos terceras partes del préstamo fueron destinadas a la amortización de un préstamo previo, concertado para la compra de una vivienda, en el que el banco demandado se subrogó. Por tanto dada la condición de consumidores de los recurrentes la sala estima el recurso de casación, declara nula y abusiva por falta de transparencia la cláusula suelo, pues aun cuando la cláusula discutida pueda superar el control de incorporación, no consta en el procedimiento que el banco demandado proporcionara a los demandantes, antes de la celebración del contrato, información adecuada y suficiente sobre las consecuencias jurídicas y económicas de la cláusula suelo, sin que a este efecto sea suficiente la existencia de oferta vinculante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3105/2019
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda para que se reconozca al actor su derecho a suceder a su padre biológico al haber sido preterido erróneamente en el testamento y se declare nula la institución de heredero con el derecho a percibir los bienes que le corresponden con cargo a los que integran la herencia y se ordene la nueva apertura de la sucesión con la participación del actor como heredero del causante. En primera instancia se estimó la demanda. Declaró que el actor fue preterido de forma no intencional en el testamento de su padre, anuló la institución de heredero y declaró que debe abrirse la sucesión intestada del causante. Declaró el derecho del actor a percibir en la herencia un tercio del caudal hereditario. Recurrida en apelación por los demandados, se desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, basando su decisión en que no se podía afirmar que la preterición fuera intencional. Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación se estima el primero porque la sentencia recurrida adolece de falta de motivación por lo que se refiere a la declaración de nulidad de la partición. Y ello porque con independencia de cuál sea la interpretación que se mantenga sobre la incidencia de la preterición testamentaria en la partición ya efectuada la sentencia debió dar respuesta a lo planteado por los demandados y explicar las razones por las que confirmaba la declaración de nulidad de la partición en contra de la tesis sostenida por los apelantes
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6986/2022
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del proceso versa sobre una acción de modificación de las medidas definitivas fijadas en una sentencia de divorcio, y la eficacia vinculante de lo pactado por los litigantes al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestima al no apreciar falta de exhaustividad, de congruencia y de motivación ni error en la valoración de la prueba. Como en ambas instancias no se tuvo en cuenta el convenio de 3/2/2020, por no haber sido ratificado por los excónyuges, se interpone recurso de casación con el fin de que se declare su validez y carácter vinculante, máxime cuando las partes procedieron a cumplir sus cláusulas. La sala expone su doctrina sobre el carácter vinculante para las partes de los negocios jurídicos de familia, en especial sobre los no ratificados judicialmente. Cita las SSTS 325/1997, de 22 de abril, 1183/1998, de 21 de diciembre , 116/2002, de 15 de febrero, 569/2018, de 15 de octubre, 615/2018, de 7 de noviembre, 428/2022, de 30 de mayo. Como expresión de la vigencia del principio de la libre autonomía de la voluntad en el marco de derecho de familia y en lo que se refiere a la pensión compensatoria y el carácter vinculante de lo pactado cita las SSTS 233/2012, de 20 de abril, 134/2014, de 25 de marzo, 678/2015 de 11 de diciembre, 130/2022, de 21 de febrero y 428/2022 de 30 de mayo. Concluye que la Audiencia infringe esta doctrina al negar eficacia vinculante al convenio citado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2128/2022
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de fijación de medidas paterno filiales interpuesta por la madre. El procedimiento se siguió en rebeldía del demandado, al desconocerse su paradero. En primera instancia se atribuyó a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad, sin fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, ni alimentos a su cargo, al desconocerse el paradero e ingresos del demandado, sin perjuicio de determinar alimentos mediante procedimiento de modificación de medidas una vez que se alcanzase el conocimiento de su real capacidad económica. La Audiencia confirmó la resolución. Recurre en casación la madre demandante y la sala estima en parte el recurso. La sala concluye que, a partir de la interposición de la demanda, el padre se despreocupó de la atención del menor, ausentándose sin dejar constancia de su domicilio actual, pudiendo encontrarse en el extranjero; no consta que carezca de recursos económicos o que se encuentre en una situación de absoluta indigencia, simplemente se ignoran cuáles son los ingresos con los que cuenta actualmente, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos; así, es la madre la que, de forma exclusiva, atiende a las necesidades del menor. Por ello, conforme a un criterio de prudencia, se fija en un porcentaje del 10% de los ingresos de demandado su prestación alimenticia, que se devengará desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de su liquidación y revisión una vez se conozcan los ingresos reales del demandado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.